La pensión compensatoria es la cantidad de dinero que recibe el cónyuge por parte de su excónyuge tras la separación o divorcio. Para que se acuerde debe existir un desequilibrio económico entre el que la recibe y el que la paga que justifique la existencia de la misma. Puede ser temporal o vitalicia y recibirse periódicamente o en un pago único. Está regulada en el artículo 97 del Código Civil.
Para su determinación de la posibilidad de concederla, su duración o importe los jueces tienen en cuenta las siguientes circunstancias:
- 1º Acuerdos a los que hayan llegado los cónyuges.
- 2º La edad y el estado de salud (de ambos)
- 3º La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- 4º La dedicación pasada y futura a la familia.
- 5º La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- 6º La duración del matrimonio y convivencia conyugal
- 7º La pérdida eventual de un derecho de pensión
- 8º El caudal y los medios económicos de uno y otro cónyuge
- 9º Cualquier otra circunstancia relevante
En el momento en que se acuerda la pensión se fija la forma de pago, la periodicidad, las bases para su actualización, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.
¿QUÉ ES EL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO? ¿CÓMO SE VALORA?
El concepto más claro para la concesión de una pensión compensatoria es la existencia de desequilibrio económico que el Tribunal Supremo define así “para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria debe tenerse en cuenta básicamente y, entre otro parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio”. En este sentido, señala que “la pensión pretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá de tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial e incluso la situación anterior para determinar si se ha producido desequilibrio”.
¿SE PUEDE EXTINGUIR LA PENSIÓN COMPENSATORIA?
Es importante saber que además del cambio de circunstancias económicas (se entiende que a mejor) del que la recibe, contraer nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona sería causa de extinción de la pensión compensatoria de conformidad con la jurisprudencia más reciente en la materia.
Habitualmente se producen muchas consultas sobre si una persona tiene o no derecho a este tipo de pensión y los abogados no podemos ofrecer una opinión sólida sin conocer las circunstancias concretas. Por ello es importante conocer pormenorizadamente todas los datos del caso para ofrecer un asesoramiento correcto. Cuestiones como el lugar de residencia o la edad de los hijos pueden ser vitales a la hora de determinar si corresponde una pensión o no, por cuánto tiempo o qué cuantía.
Consejo LexAyudo.com: apóyate siempre en un abogado especialista en Derecho de Familia. Es recomendable consultarle en el momento que aparece la crisis matrimonial cuáles son las opciones más beneficiosas en tu caso para que el proceso legal sea lo más ágil posible y sufras el menor impacto en tus relaciones familiares.