Con la extensión de las relaciones familiares, el acceso masivo de los progenitores de ambos sexos al mercado laboral y el aumento de la esperanza y calidad de vida, la figura de los abuelos ha adquirido en las últimas décadas mayor importancia en las rutinas de los nietos menores. Los abuelos han pasado de ser visitadores esporádicos a miembros activos de la educación de los menores apareciendo apelativos como “abuelos canguros”, “segundos padres” etc. En este marco social, la existencia de conflictos familiares de cualquier índole como divorcios ha generado que algunos progenitores (por la razón que sea) denieguen o limiten el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos.
La pregunta habitual que recibo en el despacho cuando esto sucede es
¿Puedo solicitar y obtener un régimen de visita con mis nietos?
La respuesta inicial es SÍ. La legislación española concede este derecho en el artículo 160.2 del Código Civil, que señala que:
“No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”.
No obstante, los jueces resuelven siempre atendiendo a las circunstancias personales de cada entorno familiar para valorar si concede esas visitas, qué extensión tienen y dónde se van a producir. Se trata de priorizar el preferente interés del menor que, según las resoluciones del Tribunal Supremo más recientes, debe primar incluso sobre el interés o derecho de los abuelos a mantener contacto con el menor. Es el concepto del interés ad cautelam recogido en la Sentencia del Tribunal Supremo 638/2019, de 25 de noviembre.
Algunas de las cuestiones que valoran los jueces para otorgar este régimen son:
- Relación previa con el menor
- La edad del menor
- Las circunstancias familiares tales como si los progenitores están divorciados, estado personal de los abuelos etc
¿En qué consiste el régimen de visitas de los abuelos?
El régimen de visitas de los abuelos con los nietos supone el establecimiento de unos períodos de tiempo en los que se está en compañía de los menores. En atención a las circunstancias concretas de cada familia, estos períodos se decidirán más o menos extensos.
De este modo, es habitual que los abuelos obtengan regímenes de visitas adecuados a la vida familiar de los hijos y teniendo en cuenta si los progenitores permanecen o no conviviendo juntos. En otras ocasiones donde por motivos no imputables a los abuelos se ha perdido la relación, se puede optar por un modelo de visitas progresivas de cara al restablecimiento de la relación paulatinamente.
La pernocta con los abuelos sin embargo está muy limitada y supeditada a que hubiera relación previa donde se producía esta pernocta o a que la ampliación progresiva permita la estancia durante períodos de tiempo más prolongados.
¿Cómo puedo solicitar este derecho?
La articulación de este derecho como abuel@, siempre que se cumplan con las circunstancias enunciadas en el párrafo anterior, se lleva a cabo de dos maneras:
1. Inclusión en el Convenio Regulador en caso de divorcio o adenda al Convenio ya existente. Los progenitores de común acuerdo incluyen las visitas a realizar por los abuelos para que queden fijadas en el momento del divorcio. Dentro de estos supuestos puede suceder que la necesidad de establecer el régimen de visitas surja con posterioridad al divorcio al implementar las medidas que se han establecido para la convivencia pos marital. En estos casos, se puede realizar una adenda o anexo a dicho Convenio. Sería el modelo de “acuerdo entre las partes” que genera la fijación de cómo se van a organizar.
2. Interposición de demanda solicitando régimen de visitas. Para los supuestos en los que no se llega a un acuerdo, los abuel@s tienen el derecho a la presentación de una demanda solicitando las visitas. Cualquier abogado de familia recomendará desplegar suficiente actividad probatoria que demuestre que estas visitas se producen tanto en interés del menor como en cumplimiento del derecho que asiste como abuelo, elementos esenciales para obtener una resolución judicial favorable que establezca la fórmula de realizarlas.
¿Cómo recomiendo iniciar el procedimiento de solicitud de visitas a nietos?
Para comenzar un procedimiento de estas características lo ideal, es la evaluación personalizada de cada supuesto para establecer la mejor estrategia dadas las circunstancias exigidas. El abogado especialista en familia os asesorará tras estudiar el caso sobre la fórmula más eficaz de obtener una resolución favorable para vuestras pretensiones y evitar que se os deniegue ese derecho.
Nosotros, si estás en esta situación, te ayudamos a solicitarlo. Y ya sabes, cualquier duda estamos a tu disposición en el whatsapp del 623 15 46 24 o en el correo marcos@lexayudo.com.
En el siguiente post abordaremos la segunda parte de este asunto tan actual:
¿Pueden los padres negarse a las visitas de los abuelos? ¿Qué motivos están justificados?