Aunque el cauce habitual para tramitar un divorcio haya sido el Juzgado, desde el año 2015 se puede realizar un divorcio ante Notario siempre que se cumplan los siguientes cuatro requisitos:
- Que hayan pasado tres meses desde la celebración del matrimonio.
- Que el divorcio se haga de mutuo acuerdo.
- Que no existan hijos menores de edad o con la capacidad de obrar modificada judicialmente.
- Que la mujer no se encuentre embarazada cuando se firma el divorcio (en este caso, el nasciturus (concebido no nacido) tiene la misma protección que los hijos menores de edad).
Esta posibilidad alternativa de divorcio de mutuo acuerdo en la Notaría se recoge en las nuevas redacciones de los artículos 82, 83, 87, 89 y 90 del Código Civil, por el nuevo artículo 54 de la Ley del Notariado, y por el artículo 61 reformado de la Ley del Registro Civil. Todas ellas reformadas por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.
¿Qué necesito para divorciarme ante el notario?
Para divorciarse ante Notario se necesitan los mismos documentos que para cualquier procedimiento de divorcio:
1. Documento de identificación de los cónyuges (DNI o NIE)
2. Libro de Familia (donde conste que no tienen hijos menores edad).
3. Certificado de matrimonio para acreditar la fecha del enlace.
4. Certificado de empadronamiento para acreditar la competencia territorial del Notario.
5. Convenio Regulador previamente acordado, redactado y firmado
6. Datos personales y profesionales del Letrado interviniente.
En caso de que junto con el divorcio se vaya a tramitar la liquidación de bienes gananciales se podrá solicitar la acreditación de la propiedad del bien, disposiciones o similar.
Sí, hace falta un abogado
La pregunta que suelen hacerse aquellos cónyuges que quieren divorciarse ante Notario es si hace falta un abogado. La respuesta es sí, es la persona que asesora en la redacción del Convenio Regulador y su preceptiva intervención la recoge la Ley del Notariado en su artículo 54.2.
El Abogado será la persona que guíe en las cuestiones relativas al Convenio Regulador, revisando la legalidad vigente y que el mismo cumple todas las exigencias para ser elevado a Escritura Pública.
Notario
El Notario a elegir para la firma del divorcio es libre siempre que pertenezca al último domicilio común de los cónyuges o al lugar de residencia habitual de cualquiera de los dos. Si tienes dudas, tu letrado te asesorará sobre dicha cuestión.
¿Cuánto cuesta?
Por ahora no hay una cifra concreta dado que los aranceles notariales no lo recogen expresamente. En función del número de folios y copias la media en España se sitúa entre los 150 y 300 euros
En cuanto al precio del abogado, se pacta libremente en función del coste que se acuerde con el profesional que intervenga dada la mayor o menor complejidad del asunto. En Lexayudo.com te damos presupuesto sin compromiso para tu caso. Desde 300 euros, te asesoramos, redactamos el Convenio con las reuniones que precises y firmamos el documento acompañándote al Notario para formalizar el acta.
¿Por qué elegirlo?
Es más rápido, su eficacia es efectiva en el momento de firma del Acta Notarial sin que haya que esperar Sentencia que acuerde lo pactado y no se precisa acompañarlo de demanda lo que acorta los plazos de trabajo legal.
Consejo LexAyudo.com: apóyate siempre en un abogado especialista en Derecho de Familia. Es recomendable consultarle en el momento que aparece la crisis matrimonial cuáles son las opciones más beneficiosas en tu caso para que el proceso legal sea lo más ágil posible y sufras el menor impacto en tus relaciones familiares.
Recuerda que una ruptura pacífica es un futuro feliz.